VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CEsAR BELLUSCIO Y DON Gustavo A. BOosserT Considerando:
Que el recurso de la parte demandada, atinente ala validez constitucional de los decretos 770/96 y 771/96, remite a cuestiones sustancialmente análogas alas resueltas en sentido contrarioala pretensión dela apelante en la causa "Verrocchi" (Fallos: 322:1726 ), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y se confirma la decisión del a quo en cuanto fue materia deesterecurso. Costas por su orden en esta instancia, en atención ala naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y devuél vanse los autos.
AucusTto César BELLuscio — GusTavo A. Bossert.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que el recurso de la parte demandada, atinente ala validez constitucional de los decretos 770/96 y 771/96, remite a cuestiones sustancialmente análogas alas resueltas en sentido contrarioala pretensión dela apelante en la causa "Verrocchi" (Fallos: 322:1726 ), voto del juez Petracchi, al que cabe remitirse brevitatis causae.
Por ello, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y se confirma la decisión del a quo en cuanto fue materia deesterecurso. Costas por su orden en esta instancia, en atención ala naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y devuél vanse los autos.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1664
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