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Fallos: 323:1664 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CEsAR BELLUSCIO Y DON Gustavo A. BOosserT Considerando:

Que el recurso de la parte demandada, atinente ala validez constitucional de los decretos 770/96 y 771/96, remite a cuestiones sustancialmente análogas alas resueltas en sentido contrarioala pretensión dela apelante en la causa "Verrocchi" (Fallos: 322:1726 ), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y se confirma la decisión del a quo en cuanto fue materia deesterecurso. Costas por su orden en esta instancia, en atención ala naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y devuél vanse los autos.

AucusTto César BELLuscio — GusTavo A. Bossert.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que el recurso de la parte demandada, atinente ala validez constitucional de los decretos 770/96 y 771/96, remite a cuestiones sustancialmente análogas alas resueltas en sentido contrarioala pretensión dela apelante en la causa "Verrocchi" (Fallos: 322:1726 ), voto del juez Petracchi, al que cabe remitirse brevitatis causae.

Por ello, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y se confirma la decisión del a quo en cuanto fue materia deesterecurso. Costas por su orden en esta instancia, en atención ala naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y devuél vanse los autos.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1664

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