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Fallos: 323:1659 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Cuestionan la sentencia por loque consideran errónea y arbitraria interpretación del a quo sobre los hechos de la causa, así como por contraria de la doctrina sentada por V.E. en distintos precedentes referidos a la aplicación de la ley 24.043.

Luego de reiterar la posición que mantuvieron, tanto en sede administrativa como en oportunidad de interponer el recurso del art. 3 delaley citada, afirman quelo decidido por la Corteen Fallos: 320:1469 causa "Noro") es aplicable al sub lite, en la medida que el señor José López Rega se vio obligado a exiliarse, sin poder regresar al país en virtud de la orden de detención que pesaba sobre su persona, de forma tal que esa situación es aprehendida tanto por la ley 24.043 como por la jurisprudencia indicada.

De ahí que la resolución contraria de la Administración —confirmada por el a quo- implica una violación del derecho constitucional de igualdad antela ley (art. 16 C.N).

—IV-

En primer lugar, entiendo que el remedio federal es admisible en sus aspectos formales, pues se encuentra en discusión el alcance einterpretación de una norma federal (ley 24.043) y la decisión del a quo es contraria al derecho que la apelante funda en ella (art. 14, inc. 32, dela ley 48; Fallos: 318:1707 , 2547; 320:52 y 1469).

Asimismo, cabe recordar que, por discutirse el contenido y alcance de una norma de derechofederal, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (doctrina de Fallos:

308:647 , entre muchos otros).

—V-

Así planteada la cuestión, cabe señalar que el sub examineplantea una situación distinta y singular respecto de todos los precedentes fallados con anterioridad por aplicación de la 24.043, pues, por un lado, no existen dudas que López Rega fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por acto formal (decreto N° 1205/76) y, por el otro,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1659

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