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Fallos: 323:160 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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remitirá. Hágase saber al Juzgado de Transición N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.

JUAN BRACHO GARCIA E Hiyos S.A. y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Acumulación.

La consideración de la posible existencia de un conjunto económico, a los fines dela acumulación, sólo resultaría procedente de manera forzada en el procedimiento de quiebra decretada y no en los supuestos de petición voluntaria de concurso preventivo, en los que la solicitud es una facultad que se otorga al concursado, que inclusive está sometida al control y rechazo judicial si no se acredita la existencia del agrupamiento (art. 65 de la ley 24.522).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Acumulación.

La existencia de un concurso preventivo en trámite y en etapa de cumplimiento del acuerdo homologado, respecto de deudas anteriores a la reclamada, impide la presentación de un nuevo concurso preventivo conforme a las previsiones del art. 59, último apartado, de la ley 24.522.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Acumulación.

La existencia de concursos preventivos en trámite, determina la obligación de los acreedores a concurrir a tales juicios por la vía de la verificación de créditos, en orden a la expresa prohibición del art. 21, inc. 3", y lo dispuesto en el art. 32 dela ley concursal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.

Conforme a lo dispuesto por el art. 3", inc. 3", de la ley 24.522, al ser de orden público, la competencia territorial en materia concursal resulta obligatoria.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-160

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