Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1634 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

las condenas impuestas por infracción al régimen de servicio militar obligatorio. Ello esasí, por que tales condenas tienen sustento en laley 17.531 que no emanó de las aludidas autoridades, pues fue promulgada en 1967. La norma, cuya validez constitucional no ha sido puesta en tela dejuicio, importa el ejercicio regular dela potestad dereglar la obligación del art.21 dela Constitución Nacional. En consecuencia, no cabe predicar que en la especieha mediado una ilegítima privación de la libertad, pues la imposición de la pena se encuentra fundada en ley anterior al hecho del proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).

9?) Que, por lo demás, al momento de la condena el actor norevestía la condición de "civil" en los términos delos arts. 1 y 2, inc. b dela ley 24.043.

El art. 13 de la ley 17.531 dispone: "Los argentinos convocados para prestar el servicio de conscripción... Tendrán estado militar desde el momento en que efectúen su presentación, voluntaria ono, ante una autoridad militar, a los efectos de la asignación de destino".

A los fines hermenéuticos, conviene recordar que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 315:790 ; 316:1319 ), y que cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en aquélla (Fallos:

316:1247 ). Por ello, no es admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del textolegal si no media debate y declaración de inconstitucionalidad (Fallos: 316:42 ; 318:950 ).

10) Que examinado el precepto en cuestión a la luz de los mencionados principios interpretativos, se advierte que el estado militar se adquiere con independencia de si la presentación —que tiene por objeto la asignación de destino- es el resultado de una decisión libre y espontánea o si no lo es, sin que del texto se desprendan distingos o excepciones vinculadas con la objeción de conciencia. En tales condiciones, al cumplir con la convocatoria el actor quedó sujeto a los deberes impuestos por las leyes militares, con independencia del propósito que haya tenido al presentarse.

11) Queel apelante no puede alegar quese hallaría en mejor situación de haber eludido la convocatoria, pues en tal supuesto habría incurrido en la infracción prevista por el art. 44 de la ley 17.531, cuyo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1634

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos