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Fallos: 323:1637 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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C.A.A., entreellos "chocolatecon leche Gody" y "chocolateblanco Arcor", elaborados por Arcor S.A.I.C., delos queciertas unidades en sus rótulos no consignaban la lista de ingredientes, en tanto otras no tenían consignado el año de elaboración o nofiguraba la fecha a continuación de la leyenda "consumir preferentemente antes de ...", razón por la cual la autoridad sanitaria instruyó el sumario reglamentario.

Durante la substanciación de esas actuaciones, se obser vó que la contestación del traslado realizada por ARCOR (fs. 81/83), carecía del cargo que diese fecha cierta a tal presentación. La Administración le requirió, entonces, que acompañara la constancia documental del momento en que se entregó el descargo (fs. 92), pero ARCOR respondió que carecía detal dato (fs. 95). La ANMAT, entonces, consideró como extemporáneo su descargo y tuvo por fehacientemente probada la comisión de las faltas, especialmente por el carácter formal y objetivo que revisten las infracciones a las normas sobre policía de alimentos.

— II En su cuestionamiento a tal decisión, la sociedad multada puso el acento en que: a) vio coartado su der echo de defensa, cuandola autoridad sanitaria, en lugar de aplicar el principio según el cual en caso de duda debe estar sea favor del administrado, tuvo por extemporáneo su descargo, a pesar de ser justamente dicha autoridad la responsable de una falencia en el procedimiento, esto es, no haber colocado el "cargo" correspondiente en el escrito presentado por "Arcor"; b) la regla general que impone la obligación de indicar en el rótulo la composición exacta de los productos, proviene del art. 223, inc. 1° del C.A.A., pero, como los arts. 1149 y 1158 aplicables a los alimentos en cuestión —chocolate con leche y el chocolate blanco, respectivamente- nada dicen respecto de exigencia, es claro que no existe un instrumento legal que los obligue; c) la indicación "94" en la etiqueta del chocolate Gody y "1994" en la del chocolate blanco Arcor, aparecen en forma nítida y claramente visible, estampadas con un cuño en la película del envoltorio, con lo cual tampoco habría infringidoel artículo 1149; d) la resolución MSAS 323/93 solamente modifica el art. 3 de la resolución MSAS 375/92, de tal forma que el resto de su articulado continúa vigente, entreellos, la norma quefaculta alas empresas a utilizar indistintamente la fecha de elaboración y/o la fecha de vencimiento o una expresión que indique la fecha de duración mínima. Por lo tanto, al

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1637

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