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Fallos: 323:1632 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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3?) Que la cámara efectuó consideraciones sobre la finalidad dela ley 24.043 y afirmó que el art. 2, inc. b de la norma no se aplica a los conscriptos condenados por tribunales militares en actos de servicio.

Sostuvo que el ejercicio de la potestad reglamentaria por el decreto 1023/92 sólo autoriza el control judicial de la constitucionalidad en la medida en que se demuestre la irrazonabilidad de las restricciones establecidas, lo que no se obser vaba en el caso. Añadió que no correspondía extender el alcance de la norma a supuestos no previstos.

4°) Que el recurrente sostiene que el fallo vulnera la garantía de igualdad pues discrimina entre los perjudicados que sufrieron el mismo daño. Postula que nunca adquirió estado militar pues se presentó con la finalidad de manifestar que no cumpliría con el servicio de conscripción. Aduce que su resistencia no pudo colocarlo en peor situación que la que le habría acarreado eludir la convocatoria, ya que en tal supuesto no habría adquirido estado militar. Sostiene que no pudo ser autor del delito de insubor dinación y que fue privado de la garantía del juez natural, loque pone en evidencia la ilegalidad de su detención. Afirma que existió un virtual reconocimiento del carácter político de su detención, pues los objetores de conciencia fueron puestos en libertad por el gobierno democrático.

5°) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la decisión de la causa ha sido adversa ala pretensión queel recurrentefunda en ellas. Cabe precisar que se examinarán en forma conjunta las impugnaciones traídas a conocimiento de esta Corte, ya que las referentes ala alegada arbitrariedad en que habría incurridola cámara y las atinentes a la interpretación del derecho federal son dos aspectos que, en la especie, aparecen inescindiblemente ligados entre sí Fallos: 301:1194 ; 307:493 ; 313:664 , entre muchos otros).

6?) Que los beneficios previstos por la ley 24.043 se conceden alas personas que "durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendociviles hubiesen sufrido detención en virtud deactos emanados de autoridades militares." 7) Que en el precedente de Fallos: 318:1707 esta Corteseñaló que el dictado de la ley 24.043 fue precedido por circunstancias relevantes alosfines de definir su ámbito personal de aplicación. En efecto, araíz

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1632

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