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Fallos: 316:1247 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La decisión del juez en lo penal económico, actuando como tribunal de apelación de acuerdo a lo previsto en la ley 11.683 (modificada por la ley 23.314) es la sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

El juez en lo penal económico que actúa como tribunal de apelación de acuerdo alo previsto en la ley 11.683 (modificada por la ley 23.314) es el superior tribunal de la causa.


RAZONABILIDAD DE LA LEY.
El examen de la razonabilidad de las leyes en punto a su legitimidad, no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobrela base de los resultados obtenidos en su aplicación, puesello importaría valorarlas en mérito a factores extraños.

JUECES.
No cabe apartarse del principio primario de la sujeción de los jueces ala ley ni atribuirse el rol del legislador, para crear excepciones no admitidas por éste.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera fuente de exégesis dela ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzode interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en aquella. Deotro modo podría arribarsea una interpretación que, sin dedarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto.

IMPUESTO: Principios generales.

Las exigencias relativas a la emisión de facturas se establecen para garantizar la igualdad tributaria, desde que permiten determinar la capacidad tributaria del responsable y ejercer el debido control del circuito económico en que circulan los bienes.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1247

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