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Fallos: 323:1638 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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haber estampado en sus productos la fecha de elaboración, ARCOR cumplió con toda la normativa vigente.

— Afs.206/214, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, al hacer lugar a la apelación deducida, revocó parcialmente la resolución que impuso la multa.

Para así decidir, el a quo consideró, en primer lugar, loquecalificó como "graves deficiencias denotadas en el procedimiento administrativo y que derivaron en un ostensible perjuicio al derecho de defensa dela apelante" (fs. 207). Sin embargo, la magistrada entendió que, dado que el actor no solicitó la dedaración de nulidad —medida que, según dijo, no podía ser decretada de oficio por el tribunal, resultaba aplicableal caso la teoría según la cual, los defectos de la tramitación en sede administrativa pueden ser subsanados en la instancia judicial, donde el recurrente tiene oportunidad de ser oído por un tribunal de justicia, respecto de las irregularidades incurridas por la Administración y cuando la resolución no requiere de la producción de mayor prueba que la agregada ala causa.

Seguidamente, se refirió a la primera imputación formulada contra la firma ARCOR S.A.I.C., consistente en haber violado lo dispuestopor el art. 223, inc. 1° del Código Alimentario Argentino, al carecer las unidades de la información sobre la lista de ingredientes, pese a que esa norma dispone que los alimentos, condimentos, bebidas, etc.

llevarán una inscripción bien visible, redactada en castellano, en la que consten la designación del producto y su composición exacta en los casos que prevé el Código Alimentario, exceptuándose del segundo requisito del párrafo anterior los productos que en cada caso determinela autoridad sanitaria competente.

Adujo la jueza que, de su lectura, sur ge que el deber de colocar en el rótulo la composición exacta del producto, está supeditada a "los casos establecidos en el presente Código", y que, en cuanto a la excepción prevista por el inciso 1, ella no puede estar referida a otro requisito que no sea la obligación de redactar el rótulo en castellano. Es decir que, a través de una interpretación semántica y literal del ar

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1638

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