raciones expuestas precedentemente, me conducen a pensar que la decisión del a quo se ajusta a derecho y a desechar la pretendida violación del derecho de igualdad ante la ley que, según el apelante, le irrogaría la sentencia, ya que el legislador puede contemplar en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni comporteilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable (Fallos: 300:1049 y suscitas).
—V-
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 10 de febrero de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.
Vistos los autos: "Arcuri, Gabriel Alejandro c/ M° del Interior —art.
3 ley 24.043".
Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso deducido por Gabriel Alejandro Arcuri contra el acto administrativo que había negado su derecho a percibir el beneficio contemplado en la ley 24.043.
Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario defs. 76/87 que fue concedido a fs. 97.
2?) Que de las constancias de la causa surge que el Consejo de Guerra de la Armada —Puerto Belgrano- halló responsable al actor del delito de insubordinación, porque se negó a vestir uniforme y cumplir con el servicio militar por considerarlo contrario a las creencias del culto Testigos de Jehová que profesa.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1631
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