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Fallos: 323:1633 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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de detenciones ¡legítimas ordenadas por las autoridades de facto del período que precedió al restablecimiento de las instituciones en 1983, se promovieron reclamos judiciales por daños y perjuicios que fueron rechazados en atención a la legislación civil en materia de prescripción. En estas condiciones, la República Argentina fue denunciada ante la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos. El Poder Ejecutivo Nacional expuso ante eseforointernacional su propósito de propiciar una norma que diese equitativa solución a los reclamos planteados. Ello dio origen al decreto 798/90, que instituyó una comisión destinada a estudiar los casos y las soluciones. Los considerandos de dicho decreto -del 26 de abril de 1990 expresan la decisión pdlítica de reparar los daños y perjuicios sufridos por personas detenidas injustamente "durantela vigencia del estado de sitio decretado en la década pasada". Comoresultado delos trabajos dela citada comisión, se elevó un proyecto de ley al Congreso Nacional. Sin embargo, ante la inminencia dela audiencia de conciliación quela Comisión Interamericana de Derechos Humanos había fijado para el 8 de febrero de 1991, el Poder Ejecutivo dictó en enero de ese año el decreto 70/91. En ese mismo año, el Parlamento sancionóla ley 24.043, cuyo ámbito de aplicación personal fue más amplio que el del proyecto original y el del decreto que lo precedió.

De los debates parlamentarios surge que la finalidad dela ley fue otorgar una compensación económica a personas privadas injustamente de su libertad durante la vigencia del estado de sitio impuesto en el Último período de ruptura del orden constitucional (conf. intervención del diputado Corchuelo Blasco, Diario de Sesiones-Cámara de Diputados, 27 de noviembre de 1991, pág. 4834). La misma conclusión surge de las expresiones del diputado Gentile, que serefiere al resarcimiento por arrestos durante el estado de sitio que rigió entre 1975 y 1983 ibídem, 27 de noviembre de 1991, págs. 4835 y 4836).

Asimismo, cabe recordar que en Fallos: 320:1469 el Tribunal destacó que la voluntad del legislador fue "hacer justicia a todos aquellos que sufrieron una detención ilegal" (intervención del senador Marín, autor del proyecto de ley y miembro de la comisión informante, Diario de Sesiones del Senado 30/10/91, pág. 3387).

8) Que toda vez que la ley 24.043 tiene como finalidad reparar las consecuencias derivadas de las detenciones legítimas dispuestas por las últimas autoridades de facto, su ámbito de aplicación no abarca a

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1633

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