la interpretación que haga aplicables la mayor cantidad de normas, por lo que el principio general debe ser que siempre habrán de mencionarse todos los ingredientes de un producto y sólo cuando la norma particular lo autorice expresamente, corresponderá la excepción establecida en el art. 223, inc. 1 de dicho cuerpo legal.
LEY: Interpretación y aplicación.
Uno delos índices más seguros para verificar la razonabilidad de la inteligencia deuna norma y su congruencia con el resto del sistema a que está engarzada, es la consideración de sus consecuencias.
LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones destruyendo las unas por las otras, y adoptando, como verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto, y comprende, además, su conexión con otras normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, del modo que mejor concuerden con los principios y garantías de la Constitución Nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial interpuso el recurso de apelación previsto por el art. 12 de la ley 18.284, contra la disposición N° 1751/97, mediante la cual el Director Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), le impuso la pena de tres mil pesos de multa, "por haber transgredido los arts. 1.149 y 223 inc. 1 del Código Alimentario Argentino, por no consignar el año de elaboración ni la lista de ingredientes, teniendo en cuenta su falta de antecedentes en el Registro de infractores del Instituto Nacional de Alimentos".
En una inspección llevada a cabo por personal del Instituto Nacional de Alimentos, el 30 de Marzo de 1995, se detectó la existencia de algunos productos que, presuntamente, infringían diversas normas del
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1636
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