La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, afs. 81/82, confirmóla resolución apelada, al considerar que la liberación de la actora debe ser entendida como "el acto de carácter particular que puso fin al arresto" (art. 4, segundo párrafo, de la ley 24.043) y queno se acreditó un supuesto de "libertad vigilada" con posterioridad a la fecha reconocida por la resolución 2889/96, extremo que permitiría extender el plazo hasta el 10 de diciembre de 1983.
Por ello mismo, consideró que no se conculcó la garantía constitucional deigualdad antela ley.
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Disconforme con tal pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 85/88 y, ante su denegación por el a quo dedujo esta presentación directa, que trae el asunto a conocimiento del Tribunal.
Además de reiterar su posición, sostuvo que la sentencia es arbitraria, pues no puede considerar se como "efectiva recuperación de la libertad ambulatoria" ala salida del territorio nacional impuesta por las autoridades quela tenían detenida, aun sin decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
En este sentido, señaló que salió de la Escuela de Mecánica de la Armada aceptando ser embarcada en un avión con destino a Venezuela, con su pasaje pagado por la Armada Argentina y previa manifestación por el gobierno venezolano- de admitirla en su territorio, y que no cabe ninguna duda sobre que habría sido detenida nuevamente en el caso de regresar. Por ello, afirmó que no hay ninguna diferencia que justifique un distinto tratamiento con respecto a los que optaron por salir del país.
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En primer término, entiendo que el remedio federal incoado es formalmente admisible, pues en autos se encuentra en discusión el
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1496
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