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DETENCION DE PERSONAS.
Si bien es cierto que la recurrente recuperó su libertad ambulatoria, ello no significa que su situación escape a las previsiones que la ley 24.043 contempla a efectos de reparar los distintos grados de afectación de la libertad, ya que es daro que aquélla no pudo ejercer una opción válida, en la medida que únicamente se le permitió escoger entre permanecer en cautiverio en el centro dandestino en donde estaba detenida o exiliarse en otro país.
DETENCION DE PERSONAS.
Aun cuando por vía de hipótesis se entendiera que la recurrente poseía el suficiente grado de libertad para adoptar una elección válida con respecto a su egr eso del país, su caso sería similar al de todos aquellos que, en situación de arresto, pudieron optar por salir del país al amparo de las previsiones del decreto-ley 21.650 (situación expresamente compr endida por la ley 24.043), sin que obstea ellola falta de instrumentación legal de su detención.
DETENCION DE PERSONAS.
El beneficio legal previsto en la ley 24.043 debe extenderse sólo hasta el 28 de octubre de 1983, fecha en la que se levantó el estado de sitio por el decreto N" 2834/83, pues ese es el límite temporal impuesto por el art. 4 dela ley mencionada.
DETENCION DE PERSONAS.
Noprocedela indemnización prevista en la ley 24.043 a partir dela fecha en que la recurrente fue liberada y salió del territorio argentino si, por lo demás, tampoco se demostró que en los hechos sufriera un estado de "libertad vigilada" que permita computarlo como continuación de la arbitraria privación de libertad Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
No obsta al rechazo de la indemnización prevista en la ley 24.043 a partir dela liberación y salida al exterior dela peticionante, la garantía de igualdad consagrada en el art. 16 dela Constitución Nacional por el "criterio" que la administración habría aplicado respecto de personas que hubieran hecho efectiva la opción prevista en el art. 23 de la Constitución Nacional, en las condiciones establecidas en dicha norma, ya que la ilegalidad que implicaría la aplicación de dicha pauta no prevista en la ley no puede justificar el apartamiento de la norma en el caso de la recurrente (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1493
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