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Fallos: 323:1492 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías dela Constitución Nacional.

LEY: Interpretación y aplicación.

El propósito de dar pleno efecto a la intención del legislador no puede ser obviado por los jueces con metivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, toda vez que ellos, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de la ratiolegis y del espíritu dela norma.

LEY: Interpretación y aplicación.

La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligenca que se asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción.

LEY: Interpretación y aplicación.

En la tarea de interpretación de la ley no es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que la nutre ha de determinar se en procura de una aplicación racional, que elimine el riesgo de un formalismo paralizante; es necesario buscar en todo tiempo una inter pretación valiosa de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y de la judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Al encontrarse en discusión el contenido y alcance de una norma de derecho federal, la Corteno se encuentra limitada por los argumentos delas partes o del a quo sino que le incumbe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado.


DETENCION DE PERSONAS.
El egreso del país de la recurrente no significó el cese de su arresto, en los términos previstos por el art. 4, segundo párrafo de la ley 24.043, sino que constituyó una prolongación de su detención ilegal, en la medida queni siquiera selectorgóla posibilidad de optar por solución, sino que se dispuso su traslado a la República de Venezuela con pasajes aéreos abonados por la Armada Argentina.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1492

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