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Fallos: 323:1480 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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el fallo final dela causa, lo queera violatorio del principio constitucional de inocencia y del debido proceso legal. Por ello, finalizó, las razones expuestas en el art. 319 del código de rito, son los únicos presupuestos a la luz de la nueva Constitución Nacional que pueden impedir el beneficio excarcelatorio.

4°) Quelas decisiones que deniegan la excarcelación, en tanto restringela libertad de los imputados con anterioridad al fallo final dela causa ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, son equiparables a sentencias definitivas en los términos del art. 14 dela ley 48, por afectar un derecho que requieretutela inmediata. Sin embargo, ello no basta para habilitar la instancia extraordinaria si no sehalla involucrada en el caso alguna cuestión federal (Fallos: 314:791 y suscitas).

5) Que en el sub liteno se observa que el tribunal de la causa haya incurrido en vicios que justifiquen la existencia de cuestión federal, toda vez que se ha limitado a la aplicación de las normas de derecho sustancial y procesal que rigen el caso. Ello es así, toda vez que el encartado está considerado partícipe necesario del delito de contrabando previsto por los arts. 863, 864 inc. a, y 867 del Código Aduanero, reprimido con pena de prisión de 4 a 12 años. Además, el agravio vinculado a la ausencia de pruebas que demuestren la responsabilidad que se leimputa, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma exigido por el art. 15 dela ley 48.

6?) Que en estas condiciones, ante la calificación de la conducta delictiva señalada, es de aplicación al caso el art. 316 del Código Procesal Penal dela Nación, por remisión del art. 317, inc. 1, conformeal cual la excarcelación sólo puede concederse si se estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional. Puesto que la sanción mínima de 4 años prevista en el tipo penal imputado supera el máximo de 3 años establecido por el art. 26 del Código Penal para la procedencia de dicho beneficio, la excarcelación sdlicitada resulta improcedente por imposición legal, lo que no indica, como es obvio, que elloimporte un juicio anticipado ni que vide garantías constitucionales, sino que es sólo consecuencia del ejercicio de las facultades del legislador nacional para regular la libertad provisoria durante el proceso y que le han sido conferidas por el art. 75, inc. 30 de la Constitución Nacional.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1480

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