VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, nosedirige contra la resolución dictada por el tribunal superior dela causa (confr. disidencia de los jueces Petracchi y Bossert en Fallos: 320:2118 ).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:
1) Que respecto de la procedencia de la prisión preventiva, las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal son sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas en la fecha en la causa 0.24.XXXV "Opatija s/ contrabando de armas arts. 863, 864 inc. a y 867 del Código de Aduana —causa N° 8830/97.
2?) Que lo atinente a la razonabilidad del plazo de detención fue resuelto con arregloal precedente de Fallos: 318:1877 y el apelanteno demuestra apartamiento de dicha doctrina ni adelanta argumentos quejustifiquen revisar el criterio adoptado sobre el tema.
3?) Que, en lo demás, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias ajenas a su competencia extraordinaria.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1477
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1477¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
