Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1478 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

ANTONIO BOGGIANO.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, se inter puso contra la decisión de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó la del juez de grado que había denegado la excarcelación de Antonio Angel Vicario.

2?) Que para desechar los agravios del recurrente, el a quo tuvo en cuenta, en primer lugar, que las conclusiones adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el tiempo de encarcelamiento preventivo, que fueron recordados por la defensa de Vicario, no podían considerarse aplicables al sub litepues el nombrado se encontraba preventivamente detenido como consecuencia de esta caudesde el 19 de octubre de 1998. En este aspecto, consideró que el planteo de la excarcelación que se basóen el examen de la razonabilidad del lapso cumplido por el prevenido en prisión preventiva, y, especial mente, en un pronóstico efectuado con relación al plazo en el que culminaría la sustanciación del proceso, no se fundó en el análisis de circunstancias actuales sino en hechos futuros, inciertos y eventuales, con sustento en conjeturas opinables.

En estas condiciones, agregó, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que se atribuían provisoriamente al imputado y las penas privativas dela libertad previstas para los delitos incriminados, no se advertía actualmente que el lapso de detención sufrido hasta el momento fuese irrazonable.

Por otra parte, la alzada entendió que en atención a lo que prescribían el art. 26 del Código Penal y los arts. 316 segundo párrafo y 317 (a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1478

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos