425 1475 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
El recurso extraordinario contra la resolución que denegó la excarcelación no se dirige contra la decisión del tribunal superior de la causa (Voto de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.
Corresponde desestimar la queja, si la resolución que denegó la excarcelación, en loatinente a la razonabilidad del plazo de detención, decidió con arregloa un precedente del tribunal, y el apelante no demuestra apartamiento de dicha doctrina ni adelanta argumentos que justifiquen revisar el criterio adoptado sobre el tema (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito conjugado con el del individuo sometido a proceso de manera que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Las decisiones que deniegan la excarcelación, en tanto restringe la libertad de los imputados con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, son equipar ables a sentencias definitivas en los términos del art. 14 dela ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata. Sin embargo, ello no basta para habilitar la instancia extraordinaria si no se halla involucrada en el caso alguna cuestión federal (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si la excarcelación solicitada resulta improcedente por imposición legal, como es obvio, ello no importa un juicio anticipado ni que viole garantías constitucionales, sino que es sólo consecuencia del ejercicio de las facultades del legislador nacional para regular la libertad provisoria durante el proceso que le han sido conferidas por el art. 75, inc. 30 dela Constitución Nacional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1475
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