NORA ELIZABET PETRAGLIA
v. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Resulta formalmente procedente el recurso extraordinario si se halla controvertida la interpretación y aplicación de normas de carácter federal -ey 24.144- y lo decidido fue adverso al derecho que en ella sustentó la recurrente.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condena al Banco Central a pagar los honorarios devengados por la actuación profesional en un proceso de recuperación de créditos de una entidad en liquidación, ya que los "gastos" generados por la liquidación no deben ser satisfechos por el enteliquidador con su patrimonio sino con fondos provenientes de la liquidación, en tanto haya disponibilidades en la masa concursal.
BANCO CENTRAL.
La circunstancia de que el Banco Central deba responder por un "gasto" originado en función de lo establecido por el art. 50, inc. c), ap. 1 de la ley 22.529, presupone que éste deba efectuar un "adelanto" de fondos para satisfacer el reclamo pretendido —cuyo r ecupero debería plantear en el proceso concursal—lo cual le está expresamente prohibido por la ley 24.144.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió, a fs. 227/228, de los autos principales, revocar el fallo de primera instancia que rechazó la demanda instaurada por Nora Elizabet Petraglia contra al Banco Central de la República Argentina, por cobro de pesos derivados de honorarios dejados de percibir por su actuación profesional en procesos de recuperación de créditos de la entidad en liquidación "Banco Berisso Cooperativo Limitado".
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1482
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