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Fallos: 323:1474 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

AUGUSTO César BeLLuscio — Gustavo A. Bosserr — AnoLro Roserto Vázquez.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:

Que en autos no se encuentra en debate la inteligencia de norma federal alguna, toda vez que la referencia a los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional y al Pacto de San José de Costa Rica noimporta cuestionar el alcance que debe dárseles. Lo que sí se discute es la concurrencia de los extremos fácticos que determinarían la aplicación de esas disposiciones, sin que se advierta un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

ANTONIO BOGGIANO.


OPATIJA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la decisión que denegó la excarcelación (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1474

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