FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Antonio Angel Vicario en la causa Opatija s/ contrabando de armas arts. 863, 864 inc. a y 867 del Código de Aduana —causa N° 8830/97—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BoccIAno (según su voto) — GuiLLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert (según su voto) — AnoLro ROBERTO VÁzQuez según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO César BELLUSCIO, DON Gustavo A. BosserRT
Y DON ADoLFO RosERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja nose dirige contra una sentencia definitiva oequiparableatal (art. 14 delaley 48).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1473
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