caso era planteado por quien sufriera una lesión a sus inter eses como consecuencia de ese acto, que fuese susceptible de conocimiento judicial. En consecuencia, la Suprema Corte resolvió que "esos miembros individuales del Congreso no tienen suficienteinterés personal en este litigio y no han alegado un perjuicio suficientemente concreto para tener por satisfechos los requerimientos del art. II1' ('Raines v. Byrd", 117 S.Ct. 2312, espec. Pág. 2323, y The United States Law Week, GS LW 4705, sentencia del 26 dejunio de 1997)" —cons. 16—.
—V-
Por aplicación de la doctrina jurisprudencial indicada, entiendo que la decisión del a quo se ajusta a derecho y que los actores, en su condición de diputados nacionales, carecen de legitimación para demandar la nulidad del Decreto 21/99, fundados en que el Poder Ejecutivo nacional ejerció funciones propias y exclusivas del Congreso.
Además, al igual que sucedía en la causa R.420.XXXI11 citada, considero que ni el decreto que aquí impugnan, ni la conducta del Poder Ejecutivo, les impiden ejercer sus funciones de legisladores con el objeto de adoptar las medidas necesarias para dejarlosin efecto, circunstancia que también fue puesta de manifiesto por el a quo, sin que los actores lo hayan cuestionado o demostrado que tienen algún impedimento insalvable para ejer cer sus derechos de defender su competencia y controlar la actividad del Poder Administrador.
Por otra parte, la mera condición de ciudadanos afectados por el decreto impugnado tampoco les otorga legitimación para actuar en el sub judice, ya que V.E. ha sostenido reiteradamente que esta calidad, sin otro interés concreto jurídicamente protegido, no otorga legitimación suficiente para demandar (Fallos: 306:1125 ; 307:2384 ; 311:2580 ; 313:863 , cons. 12 y causa "Gómez Diez", citada).
Ello es así, pues, por un lado, surge en forma manifiesta de sus presentaciones que demandan en calidad de legisladores nacionales ver manifestación defs. 5) y sólo tangencialmente en carácter de ciudadanos, mientras que, por el otro, a pesar de las afirmaciones que efectúan, en el sentido de que cuentan con legitimación suficiente para demandar en defensa del medio ambiente (arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional), en realidad, el decreto cuya legitimidad cuestionan —objeto al que se circunscribe el amparo- no se refiere a temas am
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1438
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