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Fallos: 323:1435 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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derar —por aplicación de loresuelto por V.E., in re, "Rodríguez, Jor ge" en: "Nieva, Alejandro y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional", sentencia del 17 de diciembre de 1997, aunque dejando a salvo su opinión personal en contrario que es el Congreso Nacional, y noel Poder Judicial, el órgano competente para pronunciar se acerca dela configuración de los extremos habilitantes para el dictado de decretos de necesidad y urgencia por parte del Poder Ejecutivo.

Apeladala decisión por los actores, la Sala | dela Cámara del fuero, por mayoría, la confirmó (fs. 82/95).

Para así resolver, los señores jueces que conformaron la mayoría entendieron, en esencia y con apoyo en los precedentes de V.E. que citaron, que los actores carecen del interés concreto, inmediato y sustancial que se requiere para la conformación de una "causa", "caso" o "controversia", presupuesto de la intervención judicial, y que la calidad de diputados nacionales no los legitima, porque su ejercicio encuentra su quicio constitucional en el ámbito del Poder Legislativo.

Con referencia a esteúltimo aspecto, indicaron que carecen de una representación del Pueblo dela Nación -la que se encuentra en cabeza del Cuerpoal que pertenecen y no de uno o más de sus integrantes en forma individual— que los habilite procesalmente para peticionar ante los jueces en nombre de aquél abstractamente considerado o deuno o más habitantes en particular.

El tercer integrante del tribunal a quo, por su parte, consideró que el rechazo in limine litis constituye un claro cercenamiento de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto ésta requiere, por sobre todas las cosas, queno se privea nadie deuna adecuada y oportuna tutela de los derechos que eventualmente pudieran asistirle, máxime cuando las cuestiones que se pretenden examinar por la vía del amparo involucran aspectos concernientes a la protección ambiental -de relevancia constitucional—, que conducea sostener la posibilidad de acceder a la instancia en función del principio "proactione".

— Contra tal pronunciamiento, los actores dedujeron el recurso extraordinario obrante a fs. 97/116, cuya concesión por el a quo trae el asunto a conocimiento del Tribunal.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1435

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