lo legitima para actuar "en resguardo de la división de poderes' ante un eventual conflicto entre normas dictadas por el Poder Ejecutivo y leyes sancionadas por el Congreso toda vez que, con prescindencia de que este último cuerpo posea o no aquel atributo procesal, es indudable que el demandante no lorepresenta en juicio" (v. considerando 13).
La misma posición mantuvo este Ministerio Público, in re: R.420, L.XXXI11 "P.V.A. Rodríguez, Jorge Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación s/ plantea cuestión de competencia", dictamen del suscripto del 5 de noviembre de 1997 (Fallos: 320:2851 ), donde se sostuvo que un grupo de legisladores carecían de legitimación para cuestionar un decreto del Poder Ejecutivo aduciendo una lesión al ejercicio de sus funciones, pues ello no se ajustaba a la realidad, en la medida que nunca se les había impedido desempeñar tales funciones.
La Corte, in re, G.405, L.XXXIII "Gómez Diez, Ricardo y otros dl P.E.N. —Congreso de la Nación s/ proceso de conocimiento", sentencia del 31 de marzo de 1999 (Fallos: 322:528 ), reiteró que los legisladores carecen de legitimación procesal para actuar en procesos como el de autos, pues esa calidad sólo los habilita para desempeñar las funciones en el órgano queintegran, y con el alcance asignado por la Constitución Nacional.
Precisamente en esa causa, V.E. agregó: "recientemente la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica dec aróla inexistencia deun "caso o controversia" al examinar la demanda de varios miembros del Congreso —-que perseguían la dedaración de inconstitucionalidad de una norma alegando que constituía una indebida delegación defunciones legislativas al presidente a la luz de sus pr ecedentes Powell v. Mc Cormak (395 U.S., 486, 1969) y "Coleman v. Miller" 307 U.S. 433, 59 S. Ct. 972,83 L. Ed. 1385). Señaló que no se reunían los requisitos establecidos en la Constitución para la intervención de lostribunales, por que'...(los apelados) no habían alegado perjuiciohacia sí mismos como individuos (a diferencia de la doctrina de Powell), la lesión institucional que ellos alegaban es completamente abstracta y ampliamente dispersa (a diferencia de la doctrina de Coleman) y su intento para llevar adelante ese litigio en esta oportunidad y en esta forma es contraria a la experiencia histórica". Sin perjuicio de ello, agregó el tribunal que esa conclusión no privaba a los miembros del Congreso de la adopción de un remedio adecuado ni impedía el tratamiento de la eventual inconstitucionalidad del acto cuestionado, si el
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1437
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