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Fallos: 323:1436 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Cuestionan la sentencia por ser violatoria de las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, así como de los nuevos derechos y deberes en materia ambiental reconocidos desde la Reforma de 1994 (arts. 14, 18,41).

En cuanto ala falta de legitimación declarada por el a quo, sostienen que el art. 43 de la Constitución Nacional habilita a "toda persona" a interponer acción de amparo, incluso para los denominados "derechos deincidencia electiva" y quela sentencia recurrida no se ajustani alainterpretación protectora amplia ni restringida del instituto.

Por otra parte, con apoyo en distintas opiniones doctrinarias, entienden que la afectación que exige el artículo citado no serefiereala persona interesada, sino al derecho o garantía que toda persona tiene para defender una situación de tanta importancia que dilate las fronterastradicionales dela legitimación para obrar. Y esto es lo que sucede en autos, porque su legitimación no sólo deriva de la protección ambiental que requieren, sino también de la condición de legisladores que invisten, que el decreto cuestionado vulnera, al afectar el ejercicio de derechos que la Constitución les asigna en exclusividad, tal como fijar anualmente el presupuesto general de gastos y recursos de la Administración nacional.

—IV-

Ante todo, cabe recordar que la existencia de un "caso", "causa" o "controversia" constituye un presupuesto necesario para ejercer la función jurisdiccional (art. 116 dela Constitución Nacional) y que es constantela jurisprudencia de la Corte en señalar que el carácter de diputado de la Nación no otorga legitimación suficiente para actuar en procesos como el presente.

En Fallos: 313:863 , se sostuvo que "...no confiere legitimación al señor Fontela, su invocada Tr epresentación del pueblo con base en la calidad de diputado nacional que inviste. Esto es así, pues el ejercicio de la mencionada representación encuentra su quicio constitucional en el ámbito del Poder Legislativo, para cuya integración en una de sus cámaras fue electo, y en el terreno de las atribuciones dadas a ese Poder y a sus componentes por la Constitución Nacional y los reglamentos del Congreso. Tampoco la mencionada calidad parlamentaria

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1436

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