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Fallos: 323:1439 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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bientales, sino a medidas de administración presupuestaria y financiera del Estado Nacional, que tienen por objeto dos obras que —en opinión delos actores— afectaría los derechos que la Constitución otorga a "todo habitante".

En efecto, el Decreto N% 21/99 sólo autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a comprometer créditos presupuestarios de ejercicios futuros para la realización de dos obras y a otorgar avales del Tesoro Nacional a favor delos agentes financieros que provean los fondos a quienes resulten sus adjudicatarios (arts. 12 y 4), sin disponer nada sobre la ejecución técnica de tales proyectos, ni sobre la eventual afectación del medio ambiente que podría derivar de su ejecución.

En tales condiciones, es aplicable aquella doctrina según la cual "las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de una solución; máxime cuando, como acontece en el caso, no obstante que varios precedentes sirvieron de fundamento a los fallos de ambas instancias, el apelante no aduce razones que pongan en tela de juiciola aplicabilidad de los mismos oimporten nuevos argumentos que puedan llevar auna modificación del criterio establecido en ellos" (Fallos: 303:807 y sus citas, 304:133 , entreotros).

—VI-

En virtud de los fundamentos expuestos, opino que el recurso extraordinario deducido por los actores es formalmente inadmisible y, en consecuencia, que fue incorrectamente concedido. Buenos Aires, 29 de febrero de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Vistos los autos: "Garré, Nilda y otros c/ E.N. (P.E.N.) decreto 21/99 s/ amparoley 16.986".

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1439

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