ámbito de aplicabilidad en la medida en que ciertos lineamientos legislativos con respecto a la revisión de las decisiones judiciales han sido conservados en lo sustancial (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
JUICIO CRIMINAL.
La posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de recurSos procesales es una facultad del imputado, concebida como un derecho privativo de éste, no como una potestad técnica del defensor (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
JUICIO CRIMINAL.
En lainstancia recursiva rige el principio dispositivo y la voluntad del imputado esla que resulta decisiva, de allí que él pueda desistir delos recursos interpuestos por su defensor, y que a éste, a su vez, se le exija mandato expr eso de su representado para hacerlo (arg. art. 443, Código Procesal Penal de la Nación) Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si bien los actos procesales pueden quedar legítimamente sujetos al cumplimientode ciertos requisitos, tal la observancia de un plazo parala interposición de los recursos, esas condiciones no pueden estar atadas a fórmulas de tal rigor que conviertan en apenas un buen consejo al derecho constitucional a ser oído con las formas previstas por la ley (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
JUICIO CRIMINAL.
En tanto y en cuanto existan los recursos, el procedimiento que los reglamenta no puede ser ajeno a las garantías del proceso penal y, en especial, al derecho a acceder a los tribunales de alzada legalmente existentes y al derecho a la defensa en juicio (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El derecho a la defensa en juicio, en el proceso penal, se traduce en las facultades de intervención acordadas al imputado y a su defensor, y en los presupuestos establecidos para que ciertos actos puedan tener eficacia procesal, con la finalidad de asegurar las posibilidades del imputado de influir en la decisión final, pero ello debe ocurrir en forma efectiva durante el procedimiento (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1442
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