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Fallos: 323:1434 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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inconstitucionalidad del Decreto N° 21/99 y que, en consecuencia, se suspenda el otorgamiento de avales para las obras denominadas "Sistema Interprovincial Federal" y "Desagies Pluviales de la Red de Accesos a la Capital Federal", osu sustitución, para el supuesto queya se hubieran otorgado.

Indicaron que la mayoría de los diputados rechazaron una propuesta similar presentada por el diputado Lamberto en la sesión del 2 y 3 de diciembre de 1998, en oportunidad de examinarse el presupuestoparael ejercicio 1999. Sin embargo, pocos días después, en enero del año 1999, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto de necesidad y urgencia que cuestionan, que dispone el otorgamiento de los avales para las obras señaladas.

Sostuvieron que el proyecto "Sistema | nterprovincial Federal" presenta diversas irregularidades técnicas e institucionales y que no es económicamente genuino, porque implicaría una significativa valoración de las tierras alcanzadas por el proyecto de riego, lo que hace suponer una desviación de poder, que facilita, promueve y asegura una especulación inmobiliaria delos propietarios beneficiarios.

En cuantoa la admisibilidad dela acción intentada, afirmaron que su condición de Diputados Nacionales les otorga legitimación para promover la acción y que también revisten la calidad de "afectados" que exige el art. 43 de la Constitución Nacional, ya que el decreto impugnado incursiona en materias que la Ley Fundamental le asignó en exclusividad al Congreso (art. 75, inc. 8).

Por otra parte, fundaron la procedencia dela vía elegida en que "es evidente que no existe otro medio judicial más idóneo para proteger nuestros derechos a fijar anualmente, con el dictado deuna ley, el presupuesto general de gastos y el plan de inversiones público" (énfasis original, v. fs. 6), y en la arbitrariedad e ilegalidad manifiestas del decreto de marras, que se configuran por la autorización de conpromisos presupuestarios a futuro y el otorgamiento de avales con efecto diferido, sin la debida habilitación legal, así como por otros vicios que afectan al acto en sus elementos esenciales (competencia, causa, motivación, procedimiento y objeto).

— II Afs. 57/59, la señora Juez Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal dela Capital Federal rechazóin liminela acción, al consi

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1434

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