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Fallos: 323:1441 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 1441

NOTIFICACION.
La "naturaleza del acto" que pone fin al proceso en donde se dictó una sentencia penal de condena, parece exigir la notificación personal del imputado, a fin de evitar que tal clase de sentencias quede firme por la sola conformidad del defensor, máxime si — como en el caso —el recurrente alega haber tomado conocimiento de dicha resolución reción en oportunidad del cómputo de la pena. Y ello es así, pues es tal la exégesis que se compadece con la preferente tutela que debe merecer la garantía de la defensa en juicio (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde hacer lugar a la queja y dedarar la nulidad de la sentencia que rechazópor extemporáneoel recurso extraordinario interpuesto in forma pauperis contra la sentencia que condenó al actor a quince años de prisión, sobre la base de un argumento que dencta rigor injustificado y excluyóla posibilidad de ocurrir ante la Corte soslayando, en consecuencia, la vigencia del sistema recursivo Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


RECURSO DE CASACION.
Las decisiones que resuelven recursos de naturaleza extraordinaria, como es el de casación y la queja por su rechazo, deben ser notificadas a la defensa, quien ha de ejercer los actos inherentes al ejerciciode la asistencia técnico-jurídica del procesado (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La forma en que sellevan a cabolas notificaciones delas decisiones judiciales es una cuestión eminentemente procesal, ajena al recurso extraordinario, excepto cuando la interpretación de las normas aplicables compromete severamente la vigencia del debido proceso y la defensa en juicio (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

JUICIO CRIMINAL.
El sentido de la exigencia de notificación personal de la condena, requerida reglamentariamente, no es un mero "hacer saber" la existencia de dicha condena sino, fundamentalmente, el de reforzar la vigencia del sistema recursivo previsto legislativamente (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

JUICIO CRIMINAL.
Si bien el art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional tuvo aplicación en el procedimiento escrito, la modificación en favor de la oralidad no debe alterar su

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1441

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