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Fallos: 323:1426 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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tenciado extra petita, al dedarar la inconstitucionalidad del art. 983, inc. 1, ap. a) del Código Aduanero.

Cabe destacar que, como surge de la lectura del expediente, al iniciar la demanda, el Sr. Galeano expresó, bajo el título "Norma y sanción violatoria de derechos constitucionales", que "la norma en su textoy en su aplicación literal vida el derecho constitucional de defensa detodo ciudadano" (fs. 4). Posteriormente, en el punto E) de su alegato fs. 127), y con el título de "Inconstitucionalidad de la sanción", manifestó que "La pena que pretende imponerme la Dirección Nacional de Aduanasresulta inconstitucional por afectar derechos consagrados en la ley suprema".

De la misma manera, en su escrito de contestación dela expresión deagravios (fs. 151/153) volvió a criticar las normas en cuestión, por la forma en que le han sido aplicadas.

Tiene expresado V.E. que los jueces no pueden dedarar deoficiola inconstitucionalidad de las leyes, pues para ello es menester la petición de parte cuyos derechos se hallen afectados en atención al equilibrio de los poder es que sanciona la Constitución Nacional, el cual, de lo contrario, se quebraría por absorción del Poder Judicial en desmedro de los otros (Fallos: 310:1090 ). Sin embargo, debe también considerarsequela eficacia deuna impugnación de inconstitucionalidad no está ligada al empleo de expresiones sacramentales, sino al hecho que se advierta cuál es el designio del impugnante, con la mira puesta en que se aparten aquellas disposiciones normativas que impidan alcanzar la solución pretendida (Fallos: 304:1636 ; 311:530 , in re"Julio César Márquez", remitiendo al dictamen de esta Procuración General).

Por ende, y dado que, a mi modo de ver, la actora ha cuestionadola constitucionalidad de la norma aplicada en reiteradas oportunidades, como quedó expuesto, estimo que noresulta atendible el agravio dela recurrente.

— VII En este contexto, cabe analizar ahora si la norma del Código Aduanero en crisis vulnera los principios y derechos consagrados por la Constitución Nacional, para lo cual se debe examinar, en primer tér

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1426

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