Indicó que se trata de una infracción objetivamente comprobada, mientras que la concurrencia del elemento subjetivo es indiferente y que, en este caso, existe una responsabilidad por un hecho de otro donde, si bien el culpable es el remitente, por motivos de política sancionatoria se penaliza al destinatario. Por ello, se sanciona con el comiso de la mercader ía y no con multa, pese a lo cual se ha establecidola posibilidad de redimir el coniso mediante el pago de una multa equivalente al valor en plaza de la mercadería.
Por otra parte, sostuvo que el error de hecho excusable no consti tuye eximente de sanción, conforme el art. 902, 2° párrafo del Código Aduanero, salvo las excepciones allí previstas, entre las cuales no se encuentrala infracción sancionada.
— El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, revocó la resolución impugnada y declaróla absolución del actor (fs. 132/135).
Consideró que éste, en forma inocente y bien intencionada, en vez de traer consigo el objeto adquirido en el extranjero, optó por hacer que el vendedor se lodespachara por vía postal . El objeto del envío fue asegurado a través de una empresa internacional y remitido por correo oficial, razón por la cual no pueden exigirse más requisitos de prudencia a una persona honesta que desea realizar dicha transacción y que, además, prestó toda su cooperación a las autoridades aduaneras nacionales.
En estas circunstancias, sostuvo que la conducta era atípica, por que nose reunían los extremos legales de la falta y, en forma subsidiaria, interpretó que existió un error de hecho no imputable en los términos del art. 902, 2° párrafo, del Código Aduanero, pues pudo haber considerado que, de tener que oblar algún tributo aduanero, no se haría en la aduana italiana, sino ante autoridad argentina, al arribar la pieza a su destino. Estimó también que, en favor del actor, opera la causal de inimputabilidad del art. 34, inc. 1, del Código Penal, al cual remiteel art. 861 del Código Aduanero.
A mayor abundamiento, y también subsidiariamente, dijo que, aun cuando se considerara que no existió error alguno, dada la escasa importancia quetendríalafalta, la autoridad aduanera debió haber apli
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1423 
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