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Fallos: 323:1424 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cado lo normado por los arts. 915, 916 y 1105 de la ley 22.415, que permiten no sólo morigerar la sanción conforme con las circunstancias del caso, sino, además, llegar hasta la absolución, que es lo que corresponde a su entender.

—IV-

Apelada la sentencia, la Cámara a quo sostuvo que, si bien seestá frente a un supuesto contravencional, corresponde siempre la aplicación de los principios básicos del Derecho Penal, con sustento en normas constitucionales. Compartióel fundamento del Inferior en cuanto aque existió error de hecho, toda vez que el sumariado entendió que el vendedor remitiría la mercancía respetando las normas vigentes y que no tuvo intención de vulnerar el control aduanero respecto de los gravámenesa los que ella está sujeta, sino que, por el contrario, prestó su colaboración a la Aduana. Destacó que la propia demandada reconoció que, si bien la infracción fue cometida por el remitente, debe responder el destinatario, por cuestiones político-criminal es.

Indicó que la irracionalidad de las normas involucradas resulta evidente por ser vidlatorias de principios constitucionales fundamentales. En primer término, el legislador aduanero ha negado entidad excusanteal error y, por ende, vidló el principio de que no hay pena sin culpa. Sostuvo, en tal sentido, que es indudablela naturaleza penal de la sanción establecida por el art. 983, inc. 1, ap. a) del Código Aduaneroy que, al escindirsedela culpabilidad del autor para ser descargada en otra persona por el hecho de un tercero, se quebranta el principio deculpabilidad, ínsito en el principio de legalidad y abarcado por el de reserva (arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional), que contiene una disculpa generalizada bajo el término de que nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe.

"Ellas exigen el conocimiento pleno de la norma —concluyó el a quo- y son el soporte constitucional de la vigencia del error de prohibición entre nosotros".

Destacó que, para salvar la objeción referida a la afectación del principio de culpabilidad, se pretende que no se aplica una multa sino el comiso, pero esa doctrina pasa por alto que el comiso también es pena, en tanto importa la privación de un bien a quien se ha considerado autor deuna acción típica.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1424

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