un pesos con cuarenta y nueve centavos. Ello motivó quela demandada interpusiera el presente recurso extraordinario, que fue concedido afs. 184.
2?) Que RobertoOmar Galeano presentódemanda contenciosoadministrativa a raíz de la sanción referida, que le había sido aplicada por la administradora de la aduana de Paraná en el sumario contencioso Ne41-142/94, y como consecuencia dela cual quedaba registrado como infractor ante dicho organismo.
Según lo expresa en su demanda, en ocasión de un viaje a Murano, Italia, Galeano adquirió un objeto dearte semejante a una lámpara, y acordó con el vendedor que éste se haría cargo de enviarlo ala Argentina por correo, libre de todo gravamen y con un contrato de seguro que garantizara la llegada de dicho objeto. Al intentar retirar la encomienda, se compr obó que carecía dela correspondiente etiqueta verde odeclaración de aduana. Por tal razón, la mer cadería |lefue decomisada a pesar de su descargo, en el que invocó un error de hecho excusable —por haber confiado en que el envío se haría en debida forma-, así como su ausencia de responsabilidad, por cuanto, en todo caso, la omisión de incor porar la documentación exigida habría sido del remitente y no suya.
3?) Que la cámara, al confirmar la decisión del juez federal, expresó que lo hacía por diferentes fundamentos, y consideró que la norma infringida (art. 983, inc. 1°, ap. a, Código Aduanero) era inconstitucional. En este sentido, afirmó que la aplicación de la sanción en ella prevista en un caso comoel presente, en que se ha acreditado la existencia de un error, y que éste ha sido excusable, resulta violatoria del principio de culpabilidad. Este resulta aplicable a la materia infraccional, en general, y a la sanción de comiso, en particular, que tiene calidad de pena, en la medida en que significa la privación de un derecho para quien ha sido considerado autor de un hecho típico. Asimismo, el a quo señaló que el principio en examen no sólo fue violado al haberse presumido el conocimiento de la prohibición, sino, también, en tantola responsabilidad atribuida lo fue por el hecho de ctro.
4°) Que el recurso extraordinario (fs. 170/173) interpuesto por la Dirección General de Aduanas se sustentó en que la cámara habría excedidolos límites delalitis, al haber resuelto sobre un puntoqueno había sido expresamente peticionado. Además, la recurrente sostuvo que la autoridad aduanera "simplemente se ha limitado a aplicar la
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1430
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