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Fallos: 311:530 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Correccional de Morón, al que se remitirá, haciéndole saber que en lo sucesivo las contiendas de competencia habrán de tramitar por la vía incidental que corresponda para evitar la innecesaria paralización del "expediente, o José SEvVero CABALLERO — AucusTto César BELLUSCIO Carros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI— JorGE ANTONIO BACQUÉ.

JULIO CESAR MARQUEZ :

JUBILACION Y PENSION. _— Lo que importa es que los elementos constitutivos del "status" jubilatorio, resultante de la situación del agente al momento del cese, sean mantenidos y que no se opere en los hochos úna retrogradación por obra de modificaciones escalafonarias que alteren en pasividad el nivel jerárquico que se tuyo en cuenta al concederse el beneficio,
JUBILACION Y PENSION,
En la supresión o modificación de las donominaciones de categorías, cargos, oficios o funciones ha de establecerse la justa equivalencia con las antiguas denominaciones para no lesionar el dorecho del entrado en pasiva. Tales " supresiones o modificaciones, por lo demás, deben ser realizadas con un criterio razonable y, además, su proyección alos casos concretos ha de ger hecha de modo tal que no sé encubra.una retrogradación de hecho bajo las apariencias de un procedimiento regular.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes. .

La eficacia de una impugnación de inconstitucionalidad no está ligada al empleo de expresionos sacramentales, sino a que se advierta cuál sea el designio del impugnante con la mira puesta en que se aparten aquellas disposiciones normativas que impidan alcanzar la solución pretendida, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionglidad. Decretos nacionales. . El art. 4° del decreto 412/81 es contrario al derecho de la propiedad.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-530

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