tado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines", en la medida en que estén registradas y autorizadas para funcionar. Con relación al agotamiento de otros medios procesales, advirtieron que, en el sub examine, se constataron los redamos al Ministerio de Salud y Acción Social (conf. fs. 132 a 136) tendientes a que se procediera a regularizar y garantizar el suministro de medicamentos y reactivos necesarios para la asistencia y tratamiento de los pacientes.
Manifestó que, en virtud dela manda constitucional de proteger la vida y la salud (cf. Preámbulo, arts. 14, 14 nuevo, 18, 19 y 33), del cumplimiento de los pactos con jerarquía constitucional y de la ley 23.798, surge que el Estado Nacional tiene la obligación específica de luchar contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, através de programas que per sigan la detección, investigación, diagnóstico y tratamiento dela enfermedad, así como su prevención, asistencia y rehabilitación; máxime cuando, como sucede en el caso, se encuentra potencialmente en peligro toda la comunidad.
En síntesis, el accionar del Estado de incumplir o cumplir mal con su deber de proveer los medicamentos constituye una omisión queroza la violación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Nacional, ante la cual este remedio excepcional del amparo asume, en principio, el perfil del remedio judicial adecuado.
—VI-
A fs. 591/607, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, al considerar que lo decidido resulta violatorio del derecho de propiedad y de los principios de la defensa en juicio, de división de poderes y de la supremacía de las leyes formales (arts. 17, 18 y 31 dela Constitución Nacional). Expresó que el primero de esos principios fue lesionado a través de una interpretación errónea de la ley 23.798 y que, en el sub lite, existe una relación directa einmediata con el derecho constitucional a la salud de toda la población.
Sostuvo que existe gravedad institucional, toda vez que la decisión cuestionada excede el merointerésindividual delas partes y afecta de modo directo a la comunidad, pues el a quo omitió tratar los reales al cances de la ley 23.798 y su juego armónico con la ley de presupuesto, y que afecta la política de salud que compete al Ministerio en el
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1349 
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