y, por el otro, intenta minimizarlas al afirmar que sólo administra el Programa Nacional, del que son parte también todas las jurisdicciones sanitarias provinciales y la Ciudad de Buenos Aires que, a su vez, contribuyen a soportar los costos y la responsabilidad delas distintas acciones.
Con respecto a los fondos que tiene asignado el programa de lucha contra el SIDA, dijo que no fue infor mado, con lo cual no puede saberse el monto que el Ministerio estimó en los ejercicios 1996, 1997 y 1998, peroque, dela transcripción delas manifestaciones del Secretario de Recursos y Programas de Salud en el informe de la demandada, resultaría que los programas no se desarrollan normalmente, en especial en lo atinente a la compra de medicamentos. Además, el Ministerio no acreditó hecho alguno que permita concluir que los efectores querecibieron la provisión de medicamentos en las cantidades requeridas no cumplieron con las demandas de los pacientes y que, aún en tal hipótesis, el Ministerio no se exime de responsabilidad.
A mayor abundamiento sostuvo que, de los informes suministrados por el Hospital Nacional de Pediatría "Prof. Dr. Juan P. Garrahan" fs. 212/213), la Coordinadora del Programa SIDA dela Secretaría de Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 314/333, en especial fs. 314 y fs. 331/333), el Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández" (fs. 423/424), el Hospital de Clínicas "José de San Martín" (fs. 394), el Hospital Nacional "Prof. A. Posadas (fs. 342/390), y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio del Coordinador del Programa ETS y SIDA de ese Ministerio fs. 505/548), surge que el demandado no cumplió su obligación, como Autoridad de Aplicación en el ámbito nacional, sobre diagnóstico, asistencia y tratamiento de los afectados por la enfermedad, incluyendo sus patologías derivadas, en violación del art. 1 dela ley 23.798 y colocando en grave riesgo no sólo a los pacientes afectados sino a toda la comunidad.
—V-
As. 586/588, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala |) confirmóel fallode primera instancia. Para así resolver, sostuvieron sus integrantes que los actores están debidamente! egitimados, toda vez quela acción de amparo puede ser interpuesta contra "cualquier forma dediscriminación" por el "afec
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1348
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