DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 5° indusive del voto de la mayoría.
6°) Que la decisión del caso requiere trazar previamente el marco fáctico y normativo que dio origen a la relación jurídica motivo de autos. En este sentido, se encuentra fuera de discusión que la actora adquirió por licitación de la demandada el buque "La Plata", que más tarde se denominó "Mar Sereno" en las condiciones descriptas como "donde están y como están" con cese de bandera (confr. fs. 1/3 del expte.
DDG950/82, ver fs. 2/4 del cuerpo principal), como así también quela razón de vender la embarcación radicaba en su intención de que no navegara en el país con la finalidad de su desguace y/o venta al exterior. Sin embargo, al haberse omitido expresar dicha condición en el pliego respectivo, la situación generada permitióla rehabilitación del buque, lo que surge de las constancias de solicitud de cambio de nombre y de las notificaciones a la demandada acerca de tal situación e informes propios de la empresa.
7) Quetambién seencuentra acreditado en el sub litequela actora, con sus tres buques incluido "Mar Sereno", se presentó posterior mente a una segunda licitación convocada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales, de la queresultó adjudicataria para el transporte de 290.000 metro cúbicos de productos livianos. Asimismo, surge que en el pliego de condiciones se autorizaba a la denandada a adjudicar "...en la forma que más convenga a los intereses de esta Sociedad..." y sobre la base de ese juicio de conveniencia la entonces empresa estatal al emitir la orden de compra y con el objeto de salvar el error cometido en la licitación anterior, dejó constancia de que el buque de la demandante "Mar Sereno" no podría utilizarse para prestar los servicios contratados, imponiendo de tal modo una condición no prevista originalmente en el marco licitatorio.
8?) Que, llegados a este punto, carece de sentido dilucidar si la relación invocada quedó perfeccionada con la suscripción de la mencionada orden de compra, si cabe atribuirle valor jurídico a las impugnaciones y reclamos presentados por la actora, osi sereconoció
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1329
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