ción consagrada en la orden de compra importó "...la propuesta deun nuevo contrato al modificar nuestra oferta original..." y que "...se ha visto en la obligación de aceptarla en primer instancia..." (fs. 54).
9?) Que, ahora bien, si la relación jurídica quedó perfeccionada con la suscripción de la mencionada orden, si pudiendo hacerlo prefirió guardar silencio y no formular objeción alguna cuando tomó conocimiento de la exclusión del buque y si, como se señaló, reconoció la aceptación de la oferta y la existencia de un nuevo convenio, su propia conducta excluye toda posibilidad indemnizatoria. En otros términos, la decisión de Yacimientos Petrolíferos Fiscales era susceptible de revisión en el ámbito interno y aun, de ulterior escrutinio judicial. Ninguna de estas vías fue utilizada por la actora y no es válida la excusa ensayada en el sentido de que "...la única alternativa para trabajar que tenía Lunmar Naviera en aquel momento era aceptar los transportes que sele adjudicaban y cuestionar —con discreción, para no perturbar el humor de los funcionarios de turno de Y .P.F.— la exclusión del buque cuyas razones se desconocían...".
10) Que tampocoes atendible sostener —como expresa la apelante— que"...la otra alternativa impensable, dadas las circunstancias— hubiera sido cuestionar la adjudicación en general, por el hecho de estar condicionada, y atenerse a que Y.P.F. dejara sin efecto la totalidad de la adjudicación discernida a mi parte sobre la base de la "aceptación condicional" o'con reservas' de mi mandante. Esa alternativa hubiera implicado, para Lunmar Naviera, perjuicios muy superiores a los que en definitiva padeció..." (fs. 3596 vta.). En efecto, sobre el puntoasiste razón al a quoal considerar que "...en la mejor delas hipótesis para la actora, la adjudicación exteriorizada mediante la emisión de la orden de compra 31-0767-05-00 proponía aspectos separables que exigían un comportamiento acorde con esta particularidad. Por un lado, es obvio que la asignación de un cupo de fletes la beneficiaba y, por lo tanto, nada podría reprochar en ese sentido. Pero, por otro, la exclusión del "Mar Sereno' apuntó a un aspecto accesorio, susceptible de un cuestionamiento concreto que pusiera en tela de juicio esa parte del contrato perjudicial para sus intereses (arts. 16, dela ley 19.549 y 1039, del Cód. Civil). Consecuentemente, la actora propone un falso dilema, pues noescierto que haya seguido el único camino posible, esto es, la aceptación sin condicionamientos, de la orden de compra. Como acabamos de ver, bien pudo separar la contratación en los aspectos que he señalado e impugnar, por la vía pertinente, la exclusión del buque..." fs. 3479/3479 vta.).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1327
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