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Fallos: 323:1326 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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tos. Al respecto, se encuentra fuera de discusión quela actora adquirió dela demandada el buque "La Plata", que más tar de redenominó "Mar Sereno" y que, luego, se presentó a una licitación convocada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales de la que resultó adjudicataria para el transporte de 290.000 metros cúbicos de productos livianos, "en un todo de acuerdo con las condiciones y cláusulas establecidas en la licitación pública N° 31-0767, y sobrela base de las tarifas que se agregan como anexo || y que forma parte integrante de la presente orden de compra contrato". Allí se dejó constancia que "para el cumplimiento del transporte que se encomienda en el presente contrato, esa firma no podrá, bajo ningún metivo, realizar el mismo utilizando los servicios de vuestro buque-tanque 'Mar Sereno' nominado en la oferta". La mencionada orden fue suscripta por el presidente de la actora sin for mular objeciones y la prestación fue cumplida con los restantes barcos delaflota.

7) Que, descripta así la situación del sub judice, cabe abordar los agravios propuestos por el apelante. En primer lugar, corresponde desestimar la queja en cuantole endilga al pronunciamientorecurrido haber avanzado sobre cuestiones que se encontraban firmes, pues la lectura de la sentencia apelada da cuenta de su correspondencia con los agravios planteados por la demandada en los términos del art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, por tanto, es inexacto que el a quo al pronunciarse como lo hizo haya conculcado el derecho de defensa de la demandante.

8?) Que, ello sentado, se advierte quelos restantes agravios procuran demostrar, de un lado, que Yacimientos Petrolíferos Fiscales obró arbitrariamente y que esa actuación, pese a su diligencia, le ocasionó los graves perjuicios que reclama.

En la tarea de determinar si le asiste razón debe señalarse que la actora se presentóa la licitación pública convocada por la demandada y ese acto significó la aceptación de las condiciones fijadas en los respectivos pliegos entre las que figuraba aquella que autorizaba a adjudicar "...en la forma que más convenga a los intereses de esta Sociedad...". Ese juicio de conveniencia condujo a que, al emitirsela orden de compra, se dejase constancia de que el buque de la demandante "Mar Sereno" no podría utilizarse para prestar los servicios contratados. Sin que se efectuase reserva de ninguna naturaleza, el contrato fue suscripto. Ello surge de los propios términos de la nota remitida por el presidente de la empresa naviera, que manifestó que la observa

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1326 
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