4°) Que el recurso ordinario de la actora es formalmente procedente, toda vez que fue articulado en un proceso en que la Nación es parte y los valores disputados en último término superan el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, según la ley 21.708, reajustado por resolución 1360/91 de esta Corte.
5) Que al presentar el memorial previsto por el segundo párrafo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la actora expresó los agravios que pueden exponerse así: a) la sentencia apelada es nula y violatoria dela garantía constitucional de la defensa en juicio, por que ha avanzado sobre cuestiones de hecho y prueba establecidas en el fallode primera instancia que quedaron consentidas y firmes para la denandada; b) la exclusión del buque no se basó en un criteriode conveniencia sino que "en realidad entraba lisa y llanamente dentro del terreno de la arbitrariedad más absoluta"; c) el fallo no establece cuál fue el fundamento de la exclusión del buque y, simultáneamente, ignora que fue una decisión producto de un error inicial de los funcionarios de Y.P.F. que está probado en autos; d) es ritual el argumento de que la actora debió hacer una reserva de derechos en el mismo acto de firmar la adjudicación y significa desconocer toda validez y eficacia a los permanentes reclamos y cuestionamientos contra la exclusión del buque, que la propia demandada tomó en cuenta al dictar la resolución 822/85 que rehabilitó tardíamente a aquél; e) es igualmente ritual la exigencia de haber interpuesto formalmente un recurso administrativo, ala luz de losreciamos eintimaciones de pago de daños y perjuicios oportunamente efectuadas; f) la exclusión del buquenoimportóuna contraoferta que haya sido aceptada por la actora; 9) el pronunciamiento es dogmático en cuanto afirma que Y.P.F. no tenía una situación de predominio en el mercado porque no tenía la exclusividad de las contrataciones; h) la supuesta falta de aptitud del buque no fue la causa dela exclusión decidida por Y .P.F.; i) la cámara supone erróneamente que el buque "Mar Sereno" podría haber hecho transportes para otras empresas y j) la exclusión, sin causa válida y no prevista en el pliego de bases y condiciones, decidida en contra de la propia conveniencia de la demandada, abusando de su situación monopálica, genera su responsabilidad por el pago de los daños y perjuicios ocasionados, comprensivos del daño emergente y del lucro cesante.
6°) Que la decisión del caso requiere trazar previamente el marco fáctico y normativo que dio origen a la relación jurídica motivo de au
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1325
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