RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Si la actora se presentó ala licitación pública convocada por la demandada y, pudiendo, no objetó la orden de compra que prohibía la utilización de un buque de su propiedad, habiendo consentido formalmente al suscribir el contrato que éste se cumpliera con la limitación impuesta y sin formular reserva alguna al respecto, no puede pretender indemnización por lo que debe confirmarse la sentencia apelada.
COSTAS: Derecho para litigar.
Corresponde imponer las costas en el orden causado toda vez que la actora, vencida, pudo creerse con derecho a demandar como lo hizo.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la actora, si el a quo omitió considerar un elemento decisivo, cual es, el reconocimiento, por parte de la demandada, de que la exclusión del buquedela accionante, no fue ajustada a derecho, toda vez quela alegada causa nofiguró en los términos del pliego y no respondió a razones objetivas de conveniencia (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la actora si el fundamento dado por el a quo para hacerlo, consistente en que ésta dio formal consentimiento accediendo a que el contrato se cumpliera con la limitación impuesta y sin reconocer eficacia jurídica a sus sucesivos redamos, resulta dogmático, máxime cuando tal interpretación no se corresponde con las constancias de la causa y evidencia una insuficiente ponderación de la actitud de la demandada reflejada en la admisión de la alegada arbitrariedad de la exclusión del buque (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Las normas procesales no se reducen a una técnica de organización formal de los procesos sino que, en su ámbito específico, tienen por finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreción del valor justicia en cada caso y salvaguardar la garantía de la defensa en juicio, ello no puede lograrse si se rehuye atender a la verdad jurídica objetiva de los hechos que de alguna manera aparecen en la causa como de decisiva relevancia para la justa decisión del litigio (Disidencia del Dr. Guillermo A. F.
López).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1322
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