ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La esfera de discrecionalidad susceptible de perdurar en los entes administrativos no implica en absoluto que estos tengan un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico o que aquélla no resulte fiscalizable.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.
Vistos los autos: "Lunmar Naviera S.A.C. e/ Y.P.F. S.E. s/ cobro de pesos".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, por mayoría, al revocar la de primera instancia, rechazó la demanda promovida por la actora, ésta interpuso el recurso ordinario de apelación (fs. 3498/3499) que fue concedido (fs. 3558/3559).
2?) Que la empresa Lunmar Naviera S.A.C. promovió demanda contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales con el objeto de que se la indemnizara por los daños y perjuicios sufridos a raíz de su decisión de nocontratar, parcialmente, sus servicios. Relata que es una compañía armadora argentina, dedicada al transporte marítimo y fluvial de combustibles líquidos —pesados y livianos— por cuenta de Y .P.F. mediante la utilización de buques de su propiedad. En 1983 se presentó a una licitación convocada por aquélla para la venta del buque "La Plata", resultando adjudicataria. Solicitó entonces a la Prefectura Naval Argentina el cambio de nombre, denominándolo "Mar Sereno" y procedió a su reparación integral que le demandó una inversión superior a U$S 1.000.000. Obtuvo, asimismo, los certificados habilitantes tanto de las autoridades nacionales como del Ente Clasificador Internacional. Tiempo después resultó adjudicataria de una nueva licitación organizada por Y.P.F., por la que se comprometió efectuar el transporte de aproximadamente 290.000 metros cúbicos de productos livianos, incluidos alijos y operaciones top-off. Pero, al emitir la orden de compra dispuso que la "firma no podrá, bajo ningún metivo, realizar el
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1323
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