alos activos, resulta sólo del procedimiento adoptado por el legislador para evitar una presión | que juzgó excesiva, en virtud dela cual el pago del impuesto alas ganancias es susceptible de cancelar también el otro impuesto, pero de tal mecanismo no puede derivar otra consecuencia que la dispuesta por la propia norma ya que de lo contrario se llegaría a conclusiones absurdas, tal comola de entender que, pesea que el pago fue efectuado en concepto del impuestoa las ganancias, este gravamen se encuentra insoluto porque aquél fue imputado a cancelar otro impuesto.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
La exención de los intereses por mora, con sustento en las normas del Código Civil, queda circunscripta a casos en los cuales circunstancias excepcionales, ajenas al deudor —estrictivamente apreciadas- le han impedido el oportuno cumplimiento de su obligación tributaria, ya que dadas las particularidades del derecho tributario, en ese campo ha sido consagrada la primacía de los textos quele son propios, de su espíritu y de los principios de la legislación especial, y con carácter supletorio o secundario los que pertenecen al derecho privado (art.
1° de la ley 11.683, t.o. en 1998).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
La conducta del contribuyente que ha dejado de pagar el impuesto —o lo ha hecho por un monto inferior al debido en razón de sostener un criterio en la interpretación de la ley tributaria sustantiva distinto del fijado por el órgano competente para decidir la cuestión no puede otorgar sustento ala exención de los intereses por mora en el cumplimiento, con prescindencia de la sencillez o complejidad que pudiese revestir la materia objeto de controversia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.
Vistos los autos: "Citibank NA (TF 15575-1) d/ D.G.I." Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, mantuvo la resolución de la Dirección General Impositiva en cuantoimpugnólas declaraciones juradas dela
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1316
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