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Fallos: 323:1319 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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fuerzo de su propia letra —pues es evidente que los tributos implican una carga económica-, de su integración con las restantes disposiciones del impuesto a las ganancias, y del principio aplicable en la interpretación de las disposiciones de las leyes tributarias, prescripto por el art. 1° delaley 11.683 y recibido por lajurisprudencia de esta Corte Fallos: 249:657 ; 251:379 ; 283:258 , entre muchos otros), que consiste en la observancia de la realidad económica.

Los casos invocados por el apelante, con el propósito de demostrar que la ley del impuesto a las ganancias admite deducciones que no constituyen salidas de fondos, en modo alguno desvirtúan la afirmación que antecede pues si bien es verdad que las pérdidas a que se refieren los incs. c y d del art. 82, así como las amortizaciones por desgaste y agotamiento —inc. f del mismo artículo— no constituyen, de por sí, un desembolso de dinero, se relacionan con supuestos que importan la disminución del valor —ola desaparición— de bienes que producen ganancias o que se encuentran afectados a la explotación, mientras que en lo que respecta al impuesto sobre los activos, en las condiciones del caso sub examine, el patrimonio de la empresa actora no se ha visto afectado en modo alguno.

8) Queresulta incontrastable la afirmación del a quo en cuantoa queel impuesto queha sido realmente pagado es el querecae sobrelas ganancias. En lo que respecta al impuesto sobre los activos, la actora se ha visto beneficiada por la ficción legal establecida por el art. 10 de la ley 23.760 —con la modificación introducida por la ley 23.905, lo cual le ha permitido cancelarlo sin realizar ningún sacrificio patrimonial. Sobre el punto, la insistencia del apelante en sostener que hubo una imputación autorizada por la ley, por la cual el pagofue computado al impuesto sobre los activos, hace necesario poner de relieve que tal imputación resulta sólo del procedimiento adoptado por el legislador para evitar una presión fiscal que juzgó excesiva, en virtud dela cual el pago del impuesto a las ganancias es susceptible de cancelar también el otro impuesto; pero de tal mecanismo no puede derivar otra consecuencia que la dispuesta por la propia norma ya que de lo contrario se llegaría a conclusiones absurdas, tal como la de entender que, pese a que el pago fue efectuado en concepto del impuesto a las ganancias, este gravamen se encuentra insoluto porque aquél fueimputado a cancelar otro impuesto. En síntesis, la realidad es que sólo hubo un pago y que éste correspondió al impuesto a las ganancias, el cual noes deducible de su propia base (art. 88, inc. d).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1319 
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