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Fallos: 323:1301 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 1301 Por ello, Acordaron:

19) Dedarar que es de competencia del Consejo de la Magistratura el ejercicio de las atribuciones establecidas por la ley 24.018 para la convocatoria de jueces inferiores jubilados. 2) Dejar sin efecto, con el alcance indicado, las acordadas 23/93 y 77/93.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — EDuarDo MoLiné O'Connor — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANo — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F.

LóPEz — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Rogerto VAzauez. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Supr ema).

DIAS INHABILES.
—N? 10En Buenos Aires, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Queel irregular funcionamiento del transporte público de pasajeros durante el día cinco de mayo del corriente año, en razón de la medida de fuerza cumplida en dicho sector, ha afectado la normal concurrencia del público a los Tribunales Nacionales y Federales del país, circunstancia de excepción que, en los términos contemplados en el punto 2° de la acordada 23/99, justifica tomar las medidas que eviten perjuicio a los litigantes.

Por ello, Acordaron:

Dedarar el día cinco de mayo del año 2000 inhábil paralos Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez delos actos procesales cumplidos que no hubieren sido actuados en rebeldía.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — Augusto CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LóPez— Gustavo A. Bossert — ApoLFro Rogerto VAzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1301

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