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Fallos: 323:1300 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FERIA JUDICIAL DE JULIO.
—N?7En Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Acordaron:

19) Disponer en el corriente año feriado judicial para los tribunales nacionales de la Capital desde el día 17 al 28 de julio, ambos inclusive.

2") Hacer saber a las Cámaras Federales de Apelaciones que con arreglo a lo previsto en la acordada 53/73 —respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares- y alo dispuesto en la presente, deberán deter minar para sus respectivas jurisdicciones un feriado judicial de diez días hábiles (acápite 2" de la acordada 30/84).

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO CESAR BELLUscIO — GUILLERMO A. F.

LóPez — ApoLFo RoBerTo VAzouez.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

CONVOCATORIA DE JUECES INFERIORES JUBILADOS.
—N?8Buenos Aires, a los tres días del mes de abril del año dos mil, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Quela naturaleza de las atribuciones asignadas al Consejo de la Magistratura en el procedimiento para la designación de los magistrados de los tribunales inferiores art. 114, inc. 29, de la Constitución Nacional; arts. 7, inc. 9? y 10", y 13, ley 24.937, t.o.

1999), justifica que dicho órgano cuente entre sus ingentes facultades con aquélla que, como la contemplada en el art. 16 de la ley 24.018, permite cubrir transitoriamente los cargos de jueces en los casos de suspensión, licencia o vacancias.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1300

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