dictado en esas condiciones (conf. arts. 59, 494, 1038 y otros del Código Civil), aspecto que tampoco puede ser soslayado por esta Corte en virtud de lo dispuesto por los arts. 1047 y cones. del Código Civil (Fallos: 305:1945 ). .
14) Que, en tales condiciones, corresponde el acogimiento del recurso por mediar nexo directo e inmediato entre lo resuelto y los derechos constitucionales invocados (art. 15, ley 48), conclusión tanto más válida en el caso en que las derivaciones de una defectuosa tramitación, imputable tanto a los letrados de las partes como a los funcionarios y magistrados de primera instancia actuantes en el pleito, redundaría fundamentalmente en menoscabo de los derechos de los herederos menores cuyos intereses no han sido defendidos con el celo necesario por sus diversos representantes, Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. A los efectos de lo expuesto en los considerandos precedentes, extráiganse fotocopias de las presentes actuaciones y remítanse al señor defensor general de la Nación a los fines del art. 51, inc. m, de la ley 24.946 0 a los que aquél juzgue pertinente. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito. Notifíquese y remitase.
JuLIOo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE: O'Connor (según su voto) — Canos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO -— GUILLERMO A, F. Lórez — Gustavo A. Bosserrt según su voto) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
VOTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON GUSTAVO A. BossERT Considerando: .
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1 a 11 inclusive, y 14 del voto de la mayoría.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1260
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