ejecución de sentencia, como "excepción de falsedad de la ejecutoria" v. fs. 469/474 del principal), excepción que corresponde desestimar si se funda en circunstancias que debieron ser materia de debate y decisión en el curso del proceso, o —como en el caso— en la hipotética existencia de defectos procesales anteriores al pronunciamiento de la sentencia, ya que tales supuestos defectos, resultan convalidados al pasar el fallo en autoridad de cosa juzgada (conf. Lino E. Palacio, obra citada, T. VII, pág. 279,280). De estos antecedentes, tampoco se hace cargo el apelante.
Por todo lo expuesto, soy de opinión que debe desestimarse la queja intentada. Buenos Aires, 19 de marzo de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Beatriz Lidia Díaz de Fernández García en la causa Cacciatori, Enrique Armando c/ ocupantes de la unidad funcional N 5 de José María Moreno 75", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la resolución de primera instancia que había desestimado el planteo de nulidad deducido por los codemandados, y no hizo lugar al pedido de sanciones por temeridad y malicia efectuado por la actora, aquéllos dedujeron el recurso extraordinario —al que adhirió el Ministerio Pupilar— cuyo rechazo origina la presente queja.
29) Que, a tal efecto, el tribunal señaló que más allá de las desproljidades que exhibía el desordenado trámite de este proceso, lo cierto era que quien pretendía la invalidez de lo actuado había tenido en " autos una permanente intervención y que la sentencia que condenó a
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1256
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1256¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 1256 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
