nación que efectúa la actora de la resolución 7/91, dictada por el ex subsecretario de Combustibles, en cuanto dejó sin efecto la circular N° 5/91 del entonces subsecretario de Energía que —según sostiene— integraba el pliego de condiciones del concurso N° 1/90 para adjudicar en concesión el derecho a la explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos en diversas áreas consideradas de interés secundario.
3) Que la citada circular N° 5 establecía que "dentro de las atribuciones otorgadas a esta Subsecretaría por el art, 15, inc. c del decreto 1055/89 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el inc. c del art. 5 del mismo decreto, que hace referencia al pago anticipado de las regalías del 4 (sobre el monto total del derecho de explotación pagado por cada una de las áreas) que se liquidará a los estados provinciales por parte del Tesoro Nacional, es importante aclarar lo siguiente: El porcentaje que deben abonar mensualmente los concesionarios que surjan del Concurso Público Internacional N° 1/90 en concepto de regalías (art. 5, inc. c decreto 1055/89) será del ocho por ciento (8)". .
49) Que en el marco del llamado a presentar ofertas en el concurso referido y de acuerdo a los arts. 59 y 62 de la ley 17.319 y sus normas reglamentarias, la citada resolución configuró un acto administrativo que gozó de presunción de legitimidad y generó una razonable expectativa en los contratistas, en virtud de la cual realizaron sus cálculos económicos y participaron en el concurso.
59) Que el acto administrativo regular aun cuando traiga aparejados vicios de ilegitimidad ostenta, empero, cierto grado de legalidad que lo hace estable y produce la presunción de su legitimidad. En consecuencia no le es dable a la administración pública revocarlo ante sí en razón de su ilegitimidad sino que debe demandarla judicialmente o revocar el acto por razones de mérito, oportunidad o conveniencia Fallos: 293:133 ). 6) Que, en el caso, la circular N° 5/91 no ostentó vicios manifiestos de gravedad jurídica suficiente para ser calificada como acto irregular. De las particulares circunstancias de la causa judicial se extraen elementos de juicio relevantes que conducen, por el contrario, a la conclusión de que la circular N° 5, en cuanto estableció un porcentaje del 8 a pagar mensualmente por los concesionarios en con
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1184
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