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Fallos: 323:1123 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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puestos en que la decisión judicial impugnada evidencia defectos de funda- .

mentación normativa manifiestos, apartándose de una interpretación razonable de disposiciones legales en la materia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El estudio de problemas relativos a créditos de naturaleza alimentaria exige una consideración particularmente cuidadosa a favor de los derechos de los beneficiarios, por cuanto, en definitiva, gozan de protección constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dio por finiquitado el derecho de la actora a una cuota por alimentos, si para ello aplicó la ley en forma inadecuada y de manera extraña a sus fines específicos lesionando derechos constitucionales,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala "G" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó lo resuelto en la anterior instancia a fojas 778 de los autos principales, que había aprobado la liquidación en concepto de cuota alimentaria adeudada a la actora, a la par que dispuesto retenciones por dicho concepto sobre anticipos jubilatorios y haberes previsionales del demandado (v. fojas 41 y vta. del incidente Bianculli Víctor José e/ Lotito de Bianculli María Rosa s/ art. 250 C.P.C — incidente).

Contra dicha decisión del a quoésta interpuso el recurso extraordinario de fojas 44/57 de dicho incidente, el que denegado por la alzada dio lugar a la presente queja, que el Tribunal declaró procedente, sin que ello implique —indicó- pronunciamiento sobre el fondo del recurso v. fojas 45).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1123

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